Art. 54 · Liberación y ejecución de la garantía

Art. 54

Liberación y ejecución de la garantía

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 54 Liberación y ejecución de la garantía 1.   Para los licitadores descartados, la garantía prevista en el artículo 44 se liberará inmediatamente después de la decisión contemplada en el artículo 46, apartado 2, y en el artículo 50, apartado 2. 2.   Para los adjudicatarios, la garantía se liberará con relación a las cantidades por las que se haya pagado el precio de venta conforme al artículo 49. 3.   Salvo en caso de fuerza mayor, se ejecutará la garantía respecto a las cantidades por las que el pago no se haya efectuado conforme al artículo 49 y se cancelará la venta de esas cantidades no pagadas.
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