Art. 54
Liberación y ejecución de la garantía
En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 54
Liberación y ejecución de la garantía
1. Para los licitadores descartados, la garantía prevista en el artículo 44 se liberará inmediatamente después de la decisión contemplada en el artículo 46, apartado 2, y en el artículo 50, apartado 2.
2. Para los adjudicatarios, la garantía se liberará con relación a las cantidades por las que se haya pagado el precio de venta conforme al artículo 49.
3. Salvo en caso de fuerza mayor, se ejecutará la garantía respecto a las cantidades por las que el pago no se haya efectuado conforme al artículo 49 y se cancelará la venta de esas cantidades no pagadas.
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