Art. 51 · Albarán de retirada

Art. 51

Albarán de retirada

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 51 Albarán de retirada 1.   Una vez se haya efectuado el pago del importe contemplado en el artículo 49, el organismo de intervención expedirá un albarán de retirada en el que se indiquen los datos siguientes: a) la cantidad respecto a la cual se haya pagado el correspondiente importe; b) el lugar de almacenamiento donde se encuentra el producto; c) la fecha límite de retirada del producto. 2.   El adjudicatario retirará el producto que le haya sido adjudicado en el plazo de 30 días desde la notificación contemplada en el artículo 47, apartado 3. 3.   A petición del adjudicatario, el organismo de intervención podrá permitir un período más largo para la retirada del lugar de almacenamiento. Sin embargo, salvo en caso de fuerza mayor, si el producto no ha sido retirado en el plazo establecido en el apartado 2, el adjudicatario correrá con los gastos de almacenamiento a partir del día siguiente a la fecha límite de retirada del producto. Además, el almacenamiento se efectuará bajo su propia responsabilidad.
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