Art. 5 · Procedimiento de presentación de ofertas

Art. 5

Procedimiento de presentación de ofertas

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 5 Procedimiento de presentación de ofertas 1.   Las ofertas presentadas de conformidad con el presente Reglamento se harán según el método puesto a disposición de los agentes económicos por el Estado miembro de que se trate. 2.   Los organismos de intervención podrán exigir que las ofertas presentadas por medios electrónicos lleven una firma electrónica avanzada, en la acepción del artículo 2, punto 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14), o una firma electrónica que ofrezca garantías equivalentes en lo que se refiere a las funcionalidades atribuidas a una firma, aplicando las mismas normas y condiciones que las aplicadas por la Comisión en virtud de sus disposiciones sobre documentos electrónicos y digitalizados, establecidas en la Decisión 2004/563/CE, Euratom, de la Comisión (15), y en sus disposiciones de aplicación.
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