Art. 49
Pagos
En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 49
Pagos
Antes de proceder a la retirada del producto, los adjudicatarios pagarán al organismo de intervención, en el plazo previsto en el artículo 51, apartado 2, el importe correspondiente a su oferta por cada cantidad que retiren, según lo fijado y notificado por el organismo de intervención de conformidad con el artículo 47, apartado 3.
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