Art. 48 · Normas específicas de asignación de los productos lácteos y la carne de vacuno

Art. 48

Normas específicas de asignación de los productos lácteos y la carne de vacuno

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 48 Normas específicas de asignación de los productos lácteos y la carne de vacuno 1.   En las licitaciones de mantequilla y leche desnatada en polvo, el adjudicatario será el licitador que ofrezca el precio más elevado. Si no se agota la cantidad disponible, la cantidad restante se adjudicará a los demás licitadores en función de los precios ofertados, comenzando por el precio más elevado. 2.   Cuando la aceptación de una oferta conduzca a la adjudicación de contratos por una cantidad superior a la disponible en un lugar de almacenamiento concreto, solo se adjudicará al licitador la cantidad disponible. No obstante, el organismo de intervención podrá designar otros lugares de almacenamiento para completar la cantidad indicada en la oferta, si el licitador está de acuerdo. 3.   En caso de que la aceptación de dos o más ofertas que propongan el mismo precio por el producto de un lugar de almacenamiento concreto suponga que se vayan a adjudicar contratos que sobrepasen la cantidad disponible, esta se distribuirá de forma proporcional a las cantidades que figuren en las ofertas. No obstante, en caso de que esa distribución suponga adjudicar cantidades inferiores a la cantidad contemplada en el artículo 43, apartado 2, la adjudicación se realizará por sorteo. 4.   Cuando, tras la aceptación de todas las ofertas adjudicatarias, la cantidad restante en el lugar de almacenamiento sea inferior a la cantidad contemplada en el artículo 43, apartado 2, el organismo de intervención ofrecerá dicha cantidad restante a los adjudicatarios, comenzando por el que haya ofertado el precio más elevado. Se ofrecerá al adjudicatario la posibilidad de comprar la cantidad restante al precio mínimo de venta. 5.   El organismo de intervención asignará la mantequilla o la leche desnatada en polvo en función de su fecha de entrada en almacén, comenzando por el producto más antiguo de la cantidad total disponible en el lugar de almacenamiento designado por el licitador o, en su caso, por la cantidad más antigua de mantequilla de nata no acidificada o de mantequilla de nata ácida disponible en el almacén frigorífico designado por el licitador. 6.   Los organismos de intervención venderán primero la carne de vacuno que lleve más tiempo almacenada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1272:oj#art-48