Art. 45 · Notificación de las ofertas a la Comisión

Art. 45

Notificación de las ofertas a la Comisión

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 45 Notificación de las ofertas a la Comisión 1.   Los organismos de intervención notificarán a la Comisión todas las ofertas admisibles dentro de los plazos fijados en el Reglamento por el que se abra la venta. 2.   Las notificaciones no contendrán los datos contemplados en el artículo 42, apartado 1, letra b). 3.   Los organismos de intervención notificarán a la Comisión las comunicaciones negativas dentro de los plazos contemplados en el apartado 1. 4.   Las notificaciones se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 58.
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