Art. 44 · Garantías

Art. 44

Garantías

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 44 Garantías Al presentar una oferta para la venta de productos, se constituirá la garantía siguiente a favor del organismo de intervención al que se presente la oferta, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2220/85: a) arroz y cereales: 10 EUR/tonelada; b) carne de vacuno, mantequilla o leche desnatada en polvo: 60 EUR/tonelada.
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