Art. 43 · Cantidad de cada oferta

Art. 43

Cantidad de cada oferta

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 43 Cantidad de cada oferta 1.   Las ofertas referidas a cereales y arroz se presentarán por la totalidad de un lote de venta, según lo indicado en el anuncio de licitación. 2.   Las ofertas se presentarán por una cantidad mínima de: a) 2 toneladas, en el caso de la carne de vacuno; b) 10 toneladas, en el de la mantequilla y la leche desnatada en polvo. Si la cantidad disponible en el lugar de almacenamiento es inferior a la cantidad mínima, la cantidad disponible constituirá la cantidad mínima.
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