Art. 42 · Presentación y admisibilidad de ofertas

Art. 42

Presentación y admisibilidad de ofertas

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 42 Presentación y admisibilidad de ofertas 1.   La oferta se considerará admisible si se cumplen las siguientes condiciones: a) indica el Reglamento por el que se abra la venta y la fecha de vencimiento del subperíodo de presentación de ofertas; b) contiene los datos de identificación del licitador: nombre, dirección y número de registro del IVA; c) indica los productos, en su caso, con sus correspondientes códigos NC, si se trata de cereales y arroz, y una descripción, si se trata de carne de vacuno; d) indica la cantidad por la que se presenta y, en el caso de los cereales y el arroz, el lote de venta; e) indica el precio, en euros por unidad de medida, redondeado dos decimales como máximo y sin IVA, licitado por el producto, cargado en el medio de transporte, en el caso de los cereales y el arroz, o entregado en el muelle del lugar de almacenamiento, en el de los demás productos; f) se refiere, como mínimo, a la cantidad mínima fijada en el artículo 43, apartado 2, para la carne de vacuno, la mantequilla y la leche desnatada en polvo; g) indica el lugar de almacenamiento donde se encuentra el producto y, para los productos lácteos, si procede, un lugar de almacenamiento alternativo; h) se acompaña un justificante de que el solicitante ha constituido la garantía contemplada en el artículo 44; i) no contiene ninguna condición adicional introducida por el licitador distinta de las establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento por el que se abra la venta; j) se presenta en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales del Estado miembro en que se presente. 2.   En el caso de los cereales y el arroz, el precio se referirá a la calidad mínima o a la calidad tipo definidas, respectivamente, en el anexo I, parte II, del presente Reglamento y en el anexo IV, sección A, del Reglamento (CE) no 1234/2007. Cuando se trate de licitaciones dirigidas a la exportación de cereales conforme al anexo II, parte II, del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión (18), las ofertas únicamente serán admisibles si van acompañadas de una solicitud de certificado de exportación. Podrá establecerse que las ofertas presentadas en virtud del artículo 47 del Reglamento (CE) no 376/2008 no sean admisibles. No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 376/2008, para la determinación del período de validez de los certificados de exportación expedidos en aplicación del presente Reglamento, estos se considerarán expedidos el último día del plazo de presentación de ofertas. 3.   En el caso de la carne de vacuno, la mantequilla y la leche desnatada en polvo, el precio ofrecido se aplicará al peso neto. En lo que se refiere a la carne de vacuno, se considerará peso neto la diferencia entre el peso bruto constatado en el muelle de carga del almacén frigorífico y el peso medio de los envases determinado antes de su utilización. En el caso de la mantequilla, las ofertas indicarán, cuando proceda, el tipo de mantequilla contemplada en el artículo 41, apartado 2, letra h), por el que se presentan. 4.   Las ofertas presentadas los sábados, domingos o días festivos se considerarán recibidas por los organismos competentes el primer día hábil posterior al día de presentación. 5.   Cuando el plazo límite de presentación de ofertas finalice un día festivo, las ofertas se presentarán a más tardar el último día hábil anterior al día festivo. 6.   Las ofertas no podrán retirarse ni modificarse una vez presentadas.
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