Art. 41 · Anuncio de licitación y disposiciones conexas

Art. 41

Anuncio de licitación y disposiciones conexas

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 41 Anuncio de licitación y disposiciones conexas 1.   Los organismos de intervención que tengan existencias de intervención disponibles para la venta redactarán un anuncio de licitación y lo publicarán como mínimo cuatro días antes del primer día de presentación de ofertas. 2.   El anuncio indicará, en particular, lo siguiente: a) el nombre y la dirección del organismo de intervención que publica el anuncio de licitación; b) la referencia del Reglamento por el que se abra la venta; c) los plazos de presentación de las ofertas de cada licitación parcial; d) los lugares de almacenamiento, el nombre y dirección de los almacenistas, las cantidades disponibles, y i) en el caso de los cereales y el arroz, la presentación en lotes de venta fijados de tal modo que se garantice la igualdad de acceso de los licitadores, y la calidad de cada lote de venta, ii) en el caso de la carne de vacuno, por producto y almacén frigorífico, la fecha de compra de la carne en régimen de intervención; e) la fase de entrega a que se refiere el artículo 42, apartado 1, letra e), y, si procede, el tipo de envase; f) las posibilidades de cargamento en un medio de transporte que, en su caso, existan en el lugar de almacenamiento; g) en las licitaciones encaminadas a la exportación de cereales y arroz, el puerto o lugar de salida que pueda alcanzarse con los menores gastos de transporte y que esté suficientemente equipado con instalaciones técnicas para la exportación de los productos licitados; h) en el caso de la mantequilla, el anuncio de licitación indicará, cuando proceda, el tipo de mantequilla contemplada en el artículo 28, apartado 1, letra e), por el que se presenta la oferta. 3.   El organismo de intervención dará una publicidad adecuada al anuncio de licitación, en particular mediante colocación en el tablón de anuncios de su sede, así como en su sitio de Internet o en el del Ministerio competente. 4.   El organismo de intervención tomará las disposiciones necesarias para que los interesados puedan: a) examinar y, salvo cuando se trate de carne de vacuno, tomar y examinar muestras del producto puesto en venta, asumiendo los gastos, antes de presentar una oferta; b) consultar los resultados de los análisis contemplados en el anexo I, parte XII, anexo II, parte VI, anexo IV, parte V, y anexo V, parte VI. 5.   A los efectos del apartado 2, letra g), los puertos de Rijeka y Split se considerarán lugares de salida.
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