Art. 35
Obligaciones del ofertante o licitador
En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 35
Obligaciones del ofertante o licitador
1. En el supuesto de que los controles demuestren que los productos no se ajustan a los requisitos fijados en el artículo 7, el ofertante o licitador:
a)
se hará cargo de los productos de que se trate, corriendo con los gastos;
b)
pagará los gastos ocasionados desde la fecha de entrada de los productos en el lugar de almacenamiento hasta el día de su retirada de almacén.
Los gastos que habrá de pagar el ofertante o licitador se calcularán a partir de los importes tipo correspondientes a los gastos de entrada, salida y permanencia en almacenamiento fijados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 884/2006.
2. En los casos en que, a raíz de los análisis y controles, no puedan aceptarse en intervención los cereales o el arroz ofertados, el ofertante o licitador podrá sustituir la cantidad que no cumpla los requisitos. En ese caso, el organismo de intervención podrá cambiar la fecha de entrega, sin perjuicio de la fecha límite de entrega contemplada en el artículo 26, apartado 2.
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