Art. 28 · Disposiciones específicas aplicables a las entregas de mantequilla y leche desnatada en polvo

Art. 28

Disposiciones específicas aplicables a las entregas de mantequilla y leche desnatada en polvo

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 28 Disposiciones específicas aplicables a las entregas de mantequilla y leche desnatada en polvo 1.   La mantequilla se envasará y entregará en bloques de 25 kilogramos netos, como mínimo, que reúnan las condiciones contempladas en el anexo IV, parte IV. La mantequilla se empaquetará en envases nuevos, de materiales resistentes, concebidos para protegerla durante las operaciones de transporte, entrada en almacén, almacenamiento y retirada de almacén. Los envases incluirán, como mínimo, las siguientes indicaciones, que podrán codificarse, en su caso: a) el número de autorización que permita identificar la fábrica y el Estado miembro de producción; b) la fecha de producción; c) la fecha de entrada en almacén; d) el número del lote de fabricación y el número del paquete; el número del paquete podrá sustituirse por el número de palé que figure en este último; e) la indicación «mantequilla de nata no acidificada», cuando corresponda según el pH de la fase acuosa de la mantequilla. Los Estados miembros podrán disponer que no se aplique la obligación de inscripción de la fecha de entrada en almacén en los envases si el encargado del almacén se compromete a llevar un registro en el que se anoten en el día de entrada en almacén los datos que figuran en el párrafo primero. 2.   La leche desnatada en polvo se embalará en sacos con un peso neto de 25 kilogramos que cumplan las condiciones previstas en el anexo V, partes II y III, e incluyan las indicaciones siguientes, que podrán codificarse, en su caso: a) el número de autorización que permita identificar la fábrica y el Estado miembro de fabricación; b) la fecha o, en su caso, la semana de fabricación; c) el número del lote de fabricación; d) la denominación «leche desnatada en polvo spray». 3.   El adjudicatario entregará la mantequilla o la leche desnatada en polvo en el muelle del lugar de almacenamiento en los 28 días siguientes a la fecha de expedición de la nota de entrega. La entrega podrá fraccionarse en remesas. La leche desnatada en polvo y la mantequilla se entregarán en palés de una calidad adecuada para un almacenamiento de larga duración, que se canjearán por palés equivalentes. Los gastos de descarga de la mantequilla o la leche desnatada en polvo en el muelle del lugar de almacenamiento correrán a cargo del adjudicatario.
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