Art. 27 · Disposiciones específicas aplicables a las entregas de carne de vacuno

Art. 27

Disposiciones específicas aplicables a las entregas de carne de vacuno

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 27 Disposiciones específicas aplicables a las entregas de carne de vacuno 1.   Los gastos de descarga correrán a cargo del adjudicatario. 2.   El adjudicatario procederá a la entrega de los productos en un plazo máximo de 17 días a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del Reglamento en el que se fije el precio máximo de compra de intervención. No obstante, dependiendo de las cantidades adjudicadas, el organismo de intervención podrá prorrogar ese plazo una semana. Las entregas podrán fraccionarse en remesas. 3.   En el anexo III, parte III, figuran requisitos específicos aplicables a las entregas de carne de vacuno.
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