Art. 26 · Disposiciones específicas aplicables a las entregas de cereales y arroz

Art. 26

Disposiciones específicas aplicables a las entregas de cereales y arroz

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 26 Disposiciones específicas aplicables a las entregas de cereales y arroz 1.   Si los cereales o el arroz no pueden entregarse en el lugar de almacenamiento del centro de intervención indicado por el ofertante o licitador, contemplado en el artículo 10, apartado 1, letra a), inciso iv), el organismo de intervención designará otro lugar de almacenamiento del mismo centro de intervención o un lugar de almacenamiento de otro centro de intervención autorizado en el que se deberá proceder a la entrega, al coste más bajo. 2.   La entrega en el lugar de almacenamiento se efectuará a más tardar al final del tercer mes siguiente a la fecha de expedición del nota de entrega indicado en el artículo 25 y, en cualquier caso, a más tardar el 30 de junio, para los cereales, y el 31 de agosto, para el arroz. No obstante, en los casos contemplados en el artículo 35, apartado 2, la entrega no podrá efectuarse después del 31 de agosto, si se trata de cereales, o del 31 de octubre, si se trata de arroz. 3.   La cantidad entregada deberá pesarse en presencia del ofertante o licitador y de un representante del organismo de intervención independiente respecto del ofertante o licitador. No obstante, el representante del organismo de intervención también podrá ser el almacenista. En tal supuesto, el propio organismo de intervención procederá, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción condicional contemplada en el artículo 31, apartado 1, a un control que incluirá como mínimo una comprobación volumétrica; la eventual diferencia entre la cantidad pesada y la cantidad estimada según el método volumétrico no podrá ser superior al 5 %. En caso de que no se supere la tolerancia, el almacenista correrá con todos los gastos relativos a las cantidades que puedan faltar, en un pesaje posterior, con relación al peso consignado en la contabilidad en el momento de la recepción de los cereales o el arroz. En caso de superarse la tolerancia, se procederá sin demora a un pesaje. Los gastos de pesaje correrán a cargo del almacenista, si el peso comprobado es inferior al peso consignado, o del Estado miembro, si es superior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1272:oj#art-26