Art. 25 · Entregas y notas de entrega

Art. 25

Entregas y notas de entrega

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 25 Entregas y notas de entrega Tras haber comprobado la admisibilidad de la oferta según el artículo 11, apartado 1, y haberla notificado con arreglo al artículo 20, apartado 3, el organismo de intervención expedirá una nota de entrega, sin perjuicio de las medidas que se adopten de conformidad con el artículo 14, apartado 1, y el artículo 19, apartado 1. La nota de entrega llevará la fecha, estará numerado e indicará: a) la cantidad que debe entregarse; b) la fecha límite de entrega de los productos; c) el lugar de almacenamiento donde deben entregarse los productos; d) el precio al que se ha aceptado la oferta. No se expedirán notas de entrega para las cantidades que no hayan sido notificadas a la Comisión según lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 18, apartado 1.
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