Art. 22
Limitación de las compras de intervención de carne de vacuno
En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 22
Limitación de las compras de intervención de carne de vacuno
Los organismos de intervención que reciban ofertas de carne de vacuno en cantidades superiores a las que estén en condiciones de hacerse cargo inmediatamente podrán limitar las compras a las cantidades de las que puedan hacerse cargo en su territorio o en una de sus regiones de intervención según lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, párrafo segundo.
En caso de aplicar esa limitación, los Estados miembros garantizarán la igualdad de acceso de todos los interesados.
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