Art. 19 · Decisiones sobre la base de las ofertas

Art. 19

Decisiones sobre la base de las ofertas

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 19 Decisiones sobre la base de las ofertas 1.   Basándose en las ofertas comunicadas de conformidad con el artículo 18, la Comisión fijará un precio máximo de compra de intervención, o decidirá no fijarlo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007. 2.   En el caso de la carne de vacuno: a) el precio máximo de compra de intervención de la calidad R3 se fijará por categoría; b) se podrá fijar un precio de compra de intervención diferente según el Estado miembro o la región para reflejar los precios medios de mercado allí registrados, en aplicación del artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1234/2007. En el caso de que la recepción se realice por otras calidades que no sean la calidad R3, el precio pagadero a los adjudicatarios se ajustará mediante el coeficiente aplicable a la calidad comprada, conforme a lo indicado en el anexo III, parte II. 3.   Las decisiones sobre de intervención pública contempladas en los apartados 1 y 2 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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