Art. 18
Notificación de las ofertas a la Comisión
En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 18
Notificación de las ofertas a la Comisión
1. Los organismos de intervención notificarán a la Comisión todas las ofertas admisibles dentro de los plazos fijados en el Reglamento por el que se abra la licitación, con la información relacionada.
2. Las notificaciones no contendrán los datos contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra a), incisos i) y ix).
3. Los organismos de intervención notificarán a la Comisión las comunicaciones negativas dentro del plazo contemplado en el apartado 1.
4. Las notificaciones se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 58.
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