Art. 17 · Presentación y admisibilidad de las ofertas

Art. 17

Presentación y admisibilidad de las ofertas

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 17 Presentación y admisibilidad de las ofertas 1.   Además de las condiciones generales dispuestas en el artículo 10, las ofertas serán admisibles si se indica el precio propuesto expresado en euros por unidad de medida redondeado a dos decimales, como máximo, sin IVA. En el caso de los cereales y el arroz, el precio propuesto por tonelada de producto será un precio que corresponda a la calidad mínima, en los cereales, o a la calidad tipo, en el arroz, entregados en el lugar de almacenamiento indicado por el licitador, sin descargar. En el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, el precio propuesto será el de 100 kg de productos entregados en el muelle del lugar de almacenamiento que designe el organismo de intervención según lo dispuesto en el artículo 25 y en el artículo 30, apartado 1. En el caso de la carne de vacuno, las ofertas indicarán el precio conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, letra a), y en el artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, expresado por 100 kg de productos de calidad R3. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento, el precio propuesto equivaldrá como máximo al precio de intervención fijado en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1234/2007, en el caso de los cereales, el arroz, la carne de vacuno y la leche desnatada en polvo, o al 90 % del precio de referencia fijado en el artículo 18, apartado 3, de ese Reglamento, en el caso de la mantequilla.
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