Art. 13 · Notificaciones a la Comisión

Art. 13

Notificaciones a la Comisión

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 13 Notificaciones a la Comisión 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades de trigo blando, mantequilla y leche desnatada en polvo que, durante la semana anterior, hayan sido objeto de una oferta así como la información relacionada. 2.   Las notificaciones se efectuarán: a) en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, a más tardar a las 14.00 horas (hora de Bruselas) de cada lunes; b) en el caso del trigo blanco, a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada miércoles, formando parte de la notificación contemplada en el artículo 56, apartado 1. 3.   Cuando las cantidades de trigo blando, mantequilla y leche desnatada en polvo ofertadas se aproximen a los límites fijados en el artículo 13, apartado 1, letras a), c) o d), o en el artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007, la Comisión informará a los Estados miembros de la fecha a partir de la cual deberán notificarle las cantidades contempladas en el apartado 1 del presente artículo cada día hábil antes de las 14.00 horas (hora de Bruselas) en lo que atañe a las cantidades de trigo blando, mantequilla y leche desnatada ofertadas a la intervención durante el día hábil anterior. 4.   Las notificaciones no contendrán los datos contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra a), incisos i) y ix). 5.   Las notificaciones se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 58.
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