Art. 11
Comprobación de las ofertas por el organismo de intervención
En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 11
Comprobación de las ofertas por el organismo de intervención
1. Los organismos de intervención comprobarán si las ofertas son admisibles sobre la base de los elementos requeridos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1.
Si la oferta no es admisible, el organismo de intervención informará de ello al agente económico en el plazo de tres días hábiles. En las ofertas a precio fijo, cuando el agente económico no reciba esa información, se considerará que la oferta es admisible.
2. Los documentos contemplados en el artículo 10, apartado 1, letra b), incisos ii), iii) y iv), se podrán controlar a efectos de cumplimiento una vez que el organismo de intervención haya comprobado que las ofertas son admisibles, con la asistencia, de ser necesario, del organismo de intervención competente del lugar de almacenamiento indicado por el ofertante o licitador, de conformidad con el artículo 32, apartado 3.
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