Art. 1 · Subvencionabilidad de los pagos

Art. 1

Subvencionabilidad de los pagos

En vigor desde 4 dic 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 968/2006 se modifica como sigue: 1) En el artículo 6, apartado 1, se añade el párrafo segundo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra b), previa petición justificada de la empresa de que se trate, los Estados miembros podrán autorizar una ampliación del plazo fijado en dicha letra hasta el 30 de septiembre de 2011 como muy tarde. En tal caso, la empresa presentará un plan de reestructuración modificado de conformidad con el artículo 11.». 2) En el artículo 14, se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente: «3.   Las acciones y medidas previstas en un programa nacional de reestructuración se llevarán a cabo antes del 30 de septiembre de 2011.». 3) En el artículo 17, se sustituye el apartado 2 por el texto siguiente: «2.   El primer pago podrá efectuarse en septiembre de 2007. La ayuda de diversificación, la ayuda adicional de diversificación y la ayuda transitoria a determinados Estados miembros deberán abonarse como muy tarde el 30 de septiembre de 2012.». 4) En el artículo 22, se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente: «3.   Excepto en caso de fuerza mayor, la garantía se ejecutará cuando las condiciones establecidas en el apartado 1 no se hayan cumplido a 30 de septiembre de 2012 a más tardar.». 5) En el artículo 24, se sustituye el párrafo primero del apartado 2 por el texto siguiente: «Antes del 30 de junio de 2012, el Estado miembro presentará a la Comisión un informe de situación final comparando las acciones o medidas y los gastos efectivos con los previstos en los planes de reestructuración, los programas de reestructuración nacionales y los planes empresariales, analizando las razones de las diferencias.». 6) Se añade un nuevo artículo 22 ter en el capítulo V: «Artículo 22 ter Subvencionabilidad de los pagos Solamente podrán optar a financiación comunitaria los gastos que hayan sido abonados por el Estado miembro al beneficiario el 30 de septiembre de 2012 a más tardar.».
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