Art. 9 · Elementos de evaluación y determinación de las solicitudes

Art. 9

Elementos de evaluación y determinación de las solicitudes

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 9 Elementos de evaluación y determinación de las solicitudes 1.   Las solicitudes de ayuda deberán incluir todos los elementos necesarios para el estudio del proyecto con arreglo a los artículos 4, 6 y 7, y en particular: a) si la solicitud se refiere a un proyecto: i) el nombre del organismo responsable de la realización del proyecto; ii) la descripción del proyecto y el tipo de ayuda comunitaria prevista; iii) los resultados de los análisis de coste-beneficio, incluidos los resultados del análisis de viabilidad económica potencial y de rentabilidad financiera; iv) la localización del proyecto, con arreglo a las orientaciones, en el ámbito del transporte, en los ejes y nudos; v) la coherencia con la planificación regional; vi) una descripción sintética de los efectos sobre el medio ambiente, sobre la base de evaluaciones efectuadas con arreglo a la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (11); vii) una declaración de que se han estudiado otras posibilidades alternativas de financiación pública y privada, incluida la financiación por el Fondo Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Inversiones; viii) un plan de financiación en el que se indiquen, en euros o en moneda nacional, todos los elementos del dispositivo financiero, incluidas las ayudas financieras solicitadas a la Comunidad, en las diferentes formas mencionadas en el artículo 3, apartado 1, y a las instituciones públicas de carácter local, regional o nacional, así como las ayudas procedentes de fuentes privadas y las ayudas ya concedidas; b) si la solicitud se refiere a un estudio, el objetivo y la finalidad del mismo, así como los métodos y técnicas previstos; c) un calendario de previsiones de trabajo; d) la descripción de las medidas que el Estado miembro interesado aplicará para el control de la utilización de los fondos solicitados. 2.   Los solicitantes facilitarán a la Comisión toda la información complementaria pertinente que ésta solicite, como los parámetros, directrices e hipótesis en que se base el análisis de coste-beneficio. 3.   La Comisión podrá recabar los dictámenes técnicos necesarios para evaluar una solicitud, incluido el dictamen del Banco Europeo de Inversiones.
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