Art. 19 · Financiación

Art. 19

Financiación

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 19 Financiación La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento en el período 2000-2006 será de 4 874 880 000 EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales, dentro de los límites de las perspectivas financieras. La asignación de fondos dependerá del nivel cualitativo y cuantitativo de ejecución.
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