Art. 15 · Apreciación, seguimiento y evaluación

Art. 15

Apreciación, seguimiento y evaluación

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 15 Apreciación, seguimiento y evaluación 1.   Los Estados miembros y la Comisión velarán por que se adopten medidas eficaces de seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos en el marco del presente Reglamento. Los proyectos podrán adaptarse en función de los resultados del seguimiento y la evaluación. 2.   A fin de garantizar la eficacia de la ayuda comunitaria, la Comisión y los Estados miembros interesados realizarán, si procede, en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones u otros organismos apropiados, un seguimiento sistemático de la marcha de los proyectos. 3.   Tras recibir una solicitud de ayuda y antes de aprobarla, la Comisión llevará a cabo una apreciación del proyecto con el fin de evaluar su conformidad con las condiciones y criterios establecidos en los artículos 4 y 6. En caso necesario, la Comisión invitará al Banco Europeo de Inversiones o a otros organismos apropiados a que contribuyan a dicha apreciación. 4.   La Comisión y los Estados miembros verificarán los modos de realización de los proyectos y de los programas y evaluarán las repercusiones de su ejecución, con el fin de determinar si se han cumplido o pueden llegar a cumplirse los objetivos inicialmente previstos. En esta evaluación se incluirán, entre otros, los efectos de los proyectos sobre el medio ambiente, en cumplimiento de la normativa comunitaria vigente. La Comisión podrá asimismo, tras consultar con el Estado miembro interesado, exigir de los beneficiarios que proporcionen una evaluación específica de los proyectos o grupos de proyectos financiados con arreglo al presente Reglamento o que faciliten la información y la asistencia necesarias para poder realizar dicha evaluación. 5.   El seguimiento se realizará, si procede, mediante indicadores físicos y financieros. Los indicadores se referirán al carácter específico del proyecto y a sus objetivos. Dichos indicadores se estructurarán de manera que indiquen: a) el estado de realización del proyecto con relación al plan y a los objetivos operativos fijados inicialmente; b) los avances logrados en la gestión y los posibles problemas conexos. 6.   Al proceder a la instrucción de cada solicitud de ayuda, la Comisión tendrá en cuenta los resultados de las apreciaciones y evaluaciones efectuadas según las disposiciones del presente artículo. 7.   Los procedimientos de evaluación y seguimiento previstos en los apartados 4 y 5 se determinarán en las decisiones por las que se aprueben los proyectos o en las disposiciones contractuales referidas a la ayuda financiera.
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