Art. 14 · Coordinación

Art. 14

Coordinación

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 14 Coordinación La Comisión será responsable de la coordinación y la coherencia entre los proyectos y los programas a que se refiere el artículo 5, apartado 1, que se emprendan en el marco del presente Reglamento, y los proyectos emprendidos con ayudas con cargo al presupuesto comunitario, con intervenciones del Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones y otros instrumentos financieros comunitarios.
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