Art. 10 · Concesión de la ayuda financiera

Art. 10

Concesión de la ayuda financiera

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 10 Concesión de la ayuda financiera Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 274 del Tratado, la Comisión decidirá acerca de la concesión de una ayuda financiera en virtud del presente Reglamento en función de la apreciación de las solicitudes en relación con los criterios de selección. En el caso de los proyectos incluidos en el programa plurianual indicativo a que se refiere el artículo 5, la Comisión adoptará las decisiones anuales de concesión de la ayuda dentro de los importes financieros indicativos previstos en dicho programa. En el caso de los demás proyectos, las medidas se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 2. La Comisión comunicará su decisión directamente a los beneficiarios y a los Estados miembros.
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