Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 1, apartados 8 y 9, se aplicará a partir del 1 de enero de 2009.
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