Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 539/2001 queda modificado como sigue: 1) El anexo I se modifica como sigue: a) en la parte 1 se suprimen las referencias a la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia; b) en la parte 2 se inserta la referencia siguiente: «Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244, de 10 de junio de 1999, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas». 2) En el anexo II, parte 1, se insertan las referencias siguientes: «Antigua República Yugoslava de Macedonia (*1) Montenegro (*1) Serbia [excluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava)] (*1) (*1)  La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.»." (*1)  La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.»." (*1)  La exención de la obligación de visado únicamente se aplica a los titulares de pasaportes biométricos.»."
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