Art. 7 · Identificación dentro de la cadena de suministro

Art. 7

Identificación dentro de la cadena de suministro

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 7 Identificación dentro de la cadena de suministro A petición de las autoridades competentes: — las personas responsables identificarán a los distribuidores a los que suministran el producto cosmético; — el distribuidor identificará al distribuidor o a la persona responsable que le suministró el producto cosmético, así como a los distribuidores a los que se lo suministró. Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la fecha en la que el lote del producto cosmético se puso a disposición del distribuidor.
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