Art. 40
Entrada en vigor y fecha de aplicación
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 40
Entrada en vigor y fecha de aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor [a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea].
2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 11 de julio de 2013, excepto:
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el artículo 15, apartados 1 y 2, que se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2010, así como los artículos 14, 31 y 32, en la medida en que sean necesarios para la aplicación del artículo 15, apartados 1 y 2; y
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al artículo 16, apartado 3, párrafo segundo, que se aplicará a partir del 11 de enero de 2013.
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