Art. 35
Informe anual sobre los ensayos en animales
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 35
Informe anual sobre los ensayos en animales
Cada año la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre:
1)
los progresos realizados en materia de desarrollo, validación y aceptación legal de métodos alternativos. En el informe figurarán datos precisos del número y tipo de ensayos efectuados en animales con productos cosméticos. Los Estados miembros tendrán la obligación de recabar esta información, además de la elaboración de las estadísticas previstas en la Directiva 86/609/CEE. En particular, la Comisión velará por el desarrollo, la validación y la aceptación legal de métodos alternativos de ensayo para los que no se utilicen animales vivos;
2)
los avances realizados por la Comisión en sus esfuerzos por obtener la aceptación por parte de la OCDE de los métodos alternativos validados a nivel comunitario y el reconocimiento por terceros países de los resultados de los ensayos de seguridad efectuados en la Comunidad utilizando métodos alternativos, en especial en el marco de los acuerdos de cooperación entre la Comunidad y dichos países;
3)
la forma en que las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas se han tenido en cuenta.
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