Art. 3
Seguridad
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 3
Seguridad
Los productos cosméticos que se comercialicen serán seguros para la salud humana cuando se utilicen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente:
a)
la presentación incluida la conformidad con la Directiva 87/357/CEE;
b)
el etiquetado;
c)
las instrucciones de uso y eliminación;
d)
cualquier otra indicación o información proporcionada por la persona responsable definida en el artículo 4.
La presencia de advertencias no eximirá a las personas definidas en los artículos 2 y 4 del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente Reglamento.
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