Art. 22 · Control del mercado

Art. 22

Control del mercado

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 22 Control del mercado Los Estados miembros supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento mediante controles en el mercado de los productos cosméticos comercializados. Efectuarán los controles pertinentes de los productos cosméticos y de los agentes económicos en una escala adecuada, mediante el expediente de información sobre el producto y, cuando proceda, llevarán a cabo controles físicos y de laboratorio de las muestras correspondientes. Los Estados miembros supervisarán asimismo el cumplimiento de los principios de buenas prácticas de fabricación. Los Estados miembros otorgarán a las autoridades de vigilancia del mercado las facultades, recursos y conocimientos necesarios para que dichas autoridades puedan ejercer correctamente sus funciones. Los Estados miembros revisarán y evaluarán periódicamente el funcionamiento de sus actividades de control. Tales revisiones y evaluaciones se efectuarán cada cuatro años como mínimo y sus resultados se comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión y se pondrán a disposición del público por medios electrónicos y, cuando proceda, por otros medios.
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