Art. 12 · Muestreo y análisis

Art. 12

Muestreo y análisis

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 12 Muestreo y análisis 1.   El muestreo y el análisis de los productos cosméticos se llevarán a cabo de manera fiable y reproducible. 2.   A falta de legislación comunitaria aplicable, se presumirá que existe fiabilidad y reproducibilidad cuando el método usado se ajuste a las normas armonizadas pertinentes, cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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