Art. 21

Art. 21

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 21 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de de la Unión Europea. 2.   La aplicación del presente Reglamento a las caseínas del código NC 3501 10 y a los caseinatos y demás derivados de las caseínas del código NC 3501 90 90 , queda aplazada a la espera de una decisión ulterior del Consejo.
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