Art. 18
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 18
Los métodos de análisis cualitativo y cuantitativo de las mercancías, así como las demás disposiciones de carácter técnico necesarias para su identificación o la determinación de su composición, se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2658/87.
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