Art. 8 · Comité

Art. 8

Comité

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 8 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité del código aduanero instituido por el artículo 247 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (7), denominado en lo sucesivo «Comité». 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
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