Art. 7
Atribución de poderes
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 7
Atribución de poderes
La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 8, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Reglamento, con excepción de las del artículo 4, en especial:
a)
las modificaciones y ajustes técnicos que resulten necesarios como consecuencia de las modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada o de las subdivisiones del Taric;
b)
los ajustes que resulten necesarios como consecuencia de la celebración de otros acuerdos entre la Comunidad y los países y territorios citados en el artículo 1.
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