Art. 6 · Acceso a los contingentes arancelarios

Art. 6

Acceso a los contingentes arancelarios

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 6 Acceso a los contingentes arancelarios Cada Estado miembro garantizará a los importadores un acceso equitativo y permanente a los contingentes arancelarios mientras el saldo correspondiente lo permita.
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