Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 Todas las empresas aplicarán las modificaciones de la CINIIF 9 y la NIC 39, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 31 de diciembre de 2008.
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