Art. 2
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 1925/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el anexo I, se añade la palabra «Boro» en el punto 2 de la lista.
2)
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
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