Art. 1
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1
Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo del presente Reglamento no se incluirán en la lista comunitaria de declaraciones permitidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
No obstante, las declaraciones de propiedades saludables contempladas en el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1942/2006 que figuran en el anexo del presente Reglamento podrán seguir utilizándose durante seis meses a partir de la entrada en vigor de este.
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