Art. 1 · Modificación del Reglamento (CE) no 606/2009

Art. 1

Modificación del Reglamento (CE) no 606/2009

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 Modificación del Reglamento (CE) no 606/2009 El anexo II del Reglamento (CE) no 606/2009 queda modificado como sigue: 1) En la parte B, apartado 4, letra a), el texto de la segunda frase se sustituye por el siguiente: «No obstante, se pueden obtener de manera tradicional vinos espumosos de calidad de tipo aromático utilizando, como elementos del vino base, vinos procedentes de uva de la variedad de vid “Glera” vendimiada en las regiones de Véneto y Friul-Venecia Julia;». 2) La parte C queda modificada como sigue: a) el texto del apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2. No obstante, los vinos base destinados a la elaboración de determinados vinos espumosos de calidad con las denominaciones de origen protegidas “Prosecco”, “Conegliano Valdobbiadene-Prosecco” y “Colli Asolani-Prosecco” o “Asolo-Prosecco” elaborados a partir de una única variedad de vid, pueden tener un grado alcohólico volumétrico total no inferior al 8,5 % vol.»; b) en el apartado 9, letra a), el texto de la segunda frase se sustituye por el siguiente: «no obstante, pueden obtenerse vinos espumosos de calidad con denominación de origen protegida de tipo aromático utilizando, para la constitución del vino base, vinos procedentes de uvas de la variedad de vid “Glera” vendimiadas en las regiones de denominación de origen “Prosecco”, “Conegliano-Valdobbiadene-Prosecco”, “Colli Asolani-Prosecco” y “Asolo – Prosecco”;». 3) En el apéndice 1, el término «Glera» se añade tras el término «Girò N» y se suprime el término «Prosecco».
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