Art. 87 · Entrada en vigor

Art. 87

Entrada en vigor

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 87 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a las solicitudes de ayuda relativas a las campañas de comercialización o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2010.
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