Art. 86 · Derogación

Art. 86

Derogación

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 86 Derogación 1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 796/2004, con efecto desde el 1 de enero de 2010. No obstante, continuará aplicándose a las solicitudes de ayuda relativas a las campañas de comercialización o los períodos de primas cuya fecha de inicio sea anterior al 1 de enero de 2010. 2.   Las referencias al Reglamento (CE) no 796/2004 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo II.
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