Art. 70
Principios generales y definición
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 70
Principios generales y definición
1. A efectos del presente capítulo se aplicará lo dispuesto en el artículo 47.
2. A efectos de la aplicación del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 a los agricultores sujetos al régimen de condicionalidad en virtud de los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) no 1234/2007, la presentación de la solicitud de ayuda a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 consistirá en la presentación anual del impreso de solicitud única.
3. Cuando la gestión de los diferentes regímenes de ayudas enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009, de las medidas contempladas en el artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos i), iv) y v) del Reglamento (CE) no 1698/2005, y de los pagos correspondientes a los regímenes previstos en los artículos 85 septdecies, 103 octodecies y 103 novodecies del Reglamento (CE) no 1234/2007 corra a cargo de más de un organismo pagador, los Estados miembros velarán por que se ponga en conocimiento de todos ellos los incumplimientos determinados y, en su caso, las correspondientes reducciones y exclusiones, así como los casos en que la inobservancia de criterios de admisibilidad constituya también un incumplimiento y viceversa. Los Estados miembros velarán por que, cuando proceda, se aplique un único portencaje de reducción.
4. Los incumplimientos se considerarán «determinados» si se detectan como resultado de controles realizados de acuerdo con el presente Reglamento o después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o, en su caso, del organismo pagador por cualquier otro medio.
5. Excepto en caso de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, contemplados en el artículo 75 del presente Reglamento, si un agricultor que tenga obligaciones del régimen de condicionalidad en virtud de los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) no 1234/2007 no presenta el impreso de solicitud única en el plazo previsto en el artículo 11 del presente Reglamento, se aplicará una reducción del 1 % por día hábil. La reducción máxima no excederá del 25 %. La reducción se aplicará al importe total de los pagos correspondientes a los régimenes contemplados en los artículos 85 septdecies, 103 octodecies y 103 novodecies del Reglamento (CE) no 1234/2007, dividido por el número de años a que se refieren los artículos 85 unvicies y 103 septvicies de ese mismo Reglamento.
6. Cuando se haya determinado más de un caso de incumplimiento en relación con varios actos o normas del mismo ámbito de aplicación de la condicionalidad, estos casos se considerarán un único incumplimiento a efectos de fijación de la reducción de acuerdo con el artículo 71, apartado 1, y el artículo 72, apartado 1.
7. El incumplimiento de una norma que también constituya un requisito se considerará un incumplimiento. Para el cálculo de reducciones, los incumplimientos se considerarán parte del ámbito de aplicación del requisito.
8. Para la aplicación de reducciones, el porcentaje de reducción se aplicará al importe total de:
a)
el importe global de los pagos directos que se hayan concedido o se vayan a conceder al agricultor como consecuencia de las solicitudes de ayuda que haya presentado o vaya a presentar en el transcurso del año natural en que se haya descubierto el incumplimiento, y
b)
el importe total de los pagos relativos a los regímenes contemplados en los artículos 85 septdecies, 103 octodecies y 103 novodecies del Reglamento (CE) no 1234/2007, dividido por el número de años a que se refieren los artículos 85 unvicies y 103 septvicies de ese mismo Reglamento.
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