Art. 69 · Comprobaciones en relación con la ayuda específica

Art. 69

Comprobaciones en relación con la ayuda específica

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 69 Comprobaciones en relación con la ayuda específica En los pagos que se abonen en concepto de ayuda específica, los Estados miembros aplicarán a cada medida reducciones y exclusiones que deberán ser equivalentes sustancialmente a las previstas en el presente título. Las disposiciones de este título se aplicarán, mutatis mutandis, a los pagos por superficie y a los pagos por ganado. Si procede, también se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1975/2006 (21). Si, en relación con las pruebas aportadas por servicios, organismos u organizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del presente Reglamento, se comprueba que un servicio, organismo u organización ha remitido pruebas incorrectas por negligencia grave o de forma intencionada, el Estado miembro interesado aplicará las sanciones nacionales adecuadas. Si estas irregularidades se descubren por segunda vez, el servicio, organismo u organización quedará privado al menos durante un año del derecho a aportar pruebas válidas para la obtención de primas.
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