Art. 68
Certificados y declaraciones incorrectas de los mataderos
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 68
Certificados y declaraciones incorrectas de los mataderos
Si, en relación con las declaraciones o certificados expedidos por los mataderos a los efectos de la prima especial por bovina prevista en el artículo 110, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1973/2009 y de la prima por sacrificio prevista en el artículo 116 de ese mismo Reglamento, se comprueba que un matadero ha facilitado un certificado o declaración incorrecta por negligencia grave o de forma intencionada, el Estado miembro interesado aplicará las sanciones nacionales adecuadas. Si estas irregularidades se descubren por segunda vez, el matadero en cuestión quedará privado al menos durante un año del derecho a realizar declaraciones o expedir certificados válidos para la obtención de primas.
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