Art. 63 · Base de cálculo

Art. 63

Base de cálculo

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 63 Base de cálculo 1.   Cuando sea aplicable un límite individual o un límite máximo individual, el número de animales indicado en las solicitudes de ayuda se reducirá al límite o límite máximo establecido para el productor correspondiente. 2.   En ningún caso se podrá conceder ayuda por un número de animales superior al indicado en la solicitud de ayuda. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 65 y 66, si el número de animales declarado en una solicitud de ayuda es superior al determinado mediante controles administrativos o sobre el terreno, la ayuda se calculará sobre la base del número de animales determinado. 4.   Cuando se detecten irregularidades en relación con el sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina, se aplicarán las disposiciones siguientes: a) los animales de la especie bovina que hayan perdido una de las dos marcas auriculares se considerarán determinados siempre que estén clara e individualmente identificados mediante los demás elementos del sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina; b) cuando las irregularidades detectadas consistan en anotaciones incorrectas en el registro o los pasaportes animales, los animales solo dejarán de considerarse determinados si esos errores se descubren en, al menos, dos controles realizados en un período de veinticuatro meses; en todos los demás casos, los animales dejarán de considerarse determinados desde la primera irregularidad. El artículo 21 se aplicará a las anotaciones en el sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina y a las notificaciones al mismo.
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